Sunday, June 12, 2016

NOTA INFORMATIVA SOBRE ALGUNOS COMPONENTES EN LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES EN PANAMÁ.

EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, EL ENTE RECTOR DE LAS POLÍTICAS SOCIALES DE ATENCIÓN PARA LOS GRUPOS VULNERABLES, A SABER, NIÑEZ, JUVENTUD, MUJERES, ADULTOS MAYORES, INDIGENAS, AFRODESCENDIENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ES EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL CUENTA CON DIRECCIONES DE ATENCIÓN PARA ESTOS GRUPOS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA, MARGINALIDAD, VULNERABILIDAD Y RIESGO SOCIAL. 

LAS DIRECCIONES PILARES DEL MIDES SON LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, LA DE INVERSIÓN SOCIAL, PLANIFICACION, PROYECTOS ESPECIALES, ETC.
POR OTRA PARTE, SE DESARROLLAN PROGRAMAS DE ATENCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL PARA GRUPOS VULNERABLES COMO LA RED DE OPORTUNIDADES, EL PROGRAMA ÁNGEL GUARDIÁN Y 120 A LOS 65 AÑOS PARA ADULTOS MAYORES: 
ESTAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS A FAVOR DE MUJERES JEFAS DE FAMILIAS EN CONDICIONES DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA, DENOMINADO RED DE OPORTUNIDADES, PROCURA QUE ADEMÁS QUE ESTAS MEJOREN SU CALIDAD DE VIDA, SE LES CAPACITA PARA EL DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES PRODUCTIVAS, DE FORMA QUE PUEDAN SALIR DEL MARGEN DE POBREZA EN QUE SE ENCUENTRAN ELLAS Y SUS FAMILIAS.

EL PROGRAMA ÁNGEL GUARDIÁN PROCURA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA CON UNA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA QUE LES APOYA EN LA ATENCIÓN DE SU DISCAPACIDAD.

EL PROGRAMA 120 DÓLARES A LOS 65 AÑOS, ESTÁ ORIENTADO A CONSIGNAR UNA TMC DE 120 DÓLARES MENSUALES CADA 2 MESES, A TODOS LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE POBREZA, VULNERABILIDAD, MARGINALIDAD O RIESGO SOCIAL. LA FINALIDAD ES MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL ADULTO MAYOR, BAJO LA CORRESPONSABILIDAD DE CUMPLIR CON SUS CONTROLES DE SALUD ANUALES, Y LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LAS CAPACITACIONES, Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN QUE MEJOREN SU SITUACIÓN SOCIAL.

FINALMENTE, EL MIDES COMO MINISTERIO COORDINADOR DEL GABINETE SOCIAL, CUENTA CON LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE SOCIAL, LA CUAL COORDINA TODA LA EJECUCIÓN Y PROPUESTA DE POLÍTICAS PÚBLICAS INTEGRALES PARA ALCANZAR QUE LAS MISMAS SEAN IMPLEMENTADAS DE FORMA ARTICULADA INTERINSTITUCIONAL E INTERSECTORIALMENTE PARA ALCANZAR EL IMPACTO DESEADO EN LAS POBLACIONES MAS VULNERABLES COMO POR EJEMPLO EN LAS COMARCAS, DONDE LOS INDICADORES REFLEJAN QUE SE REQUIERE ORIENTAR DICHAS POLÍTICAS EN ESTAS ÁREAS. 

Tuesday, October 11, 2011

JUZGADOS COMPETENTES PARA REALIZAR TRÁMITES JUDICIALES DE DERECHO FAMILIAR:
*SOLICITUDES DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN PANAMÁ.................JUZGADOS MUNICIPALES DE FAMILIA, JUZGADOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y CORREGIDURÍAS.
*DEMANDAS DE DIVORCIOS A TRAVES DE ABOGADOS.....................JUZGADOS SECCIONALES DE FAMILIA.
*DEMANDAS DE GUARDA Y CRIANZA, RÉGIMEN DE VISITAS, PROCESOS DE PROTECCION DE MENORES, IMPEDIMENTOS DE SALIDAS DEL PAÍS...............JUZGADOS SECCIONALES DE FAMILIA, JUZGADOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

ycardenas@cwpanama.net
66798646

Friday, February 27, 2009

AUTORIDAD PARENTAL.

La Autoridad parental es un efecto que surge de la figura legal de la “filiación”, la cual consiste en el hecho de ejercer conjuntamente la madre y el padre autoridad sobre los hijos, determinada tanto por la relación de consanguinidad y de adopción. Surge también del correcto ejercicio de la patria potestad sobre los hijos. No es lo mismo la autoridad parental que la fuerza paternal que muchas veces quieren ejercer los padres sobre sus hijos e incluso sobre sus esposas de manera autoritaria; ya que lo que se trata es de que se ejerza esta autoridad parental enmarcada dentro del respeto y la igualdad de los derechos y deberes tanto del padre y la madre en la educación de los niños.
La autoridad parental genera derechos y obligaciones recíprocas entre padres e hijos, a saber:
-De los padres hacia los hijos: deber de crianza y educación, y deber de corrección sin causar lesiones en su salud física y/o emocional o que interfieran en su desarrollo personal; administración de los bienes de los hijos sin poner en peligro el patrimonio, entre otros aspectos.
-De los hijos con respecto a los padres: deber de respeto y obediencia; así como el deber de socorrer a los padres en circunstancias difíciles como por ejemplo en la ancianidad, en su sostenimiento económico en caso de que no cuenten con recursos para subsistir, etc.
Como consecuencia del mal ejercicio de la autoridad parental surgen efectos legales como la suspensión, modificación e incluso la pérdida de la patria potestad que se ejerce sobre el hijo, fundamentado en situaciones y hechos graves debidamente establecidas en nuestro Código de la Familia (Artículo 340 al 342); dentro de las cuales citamos las siguientes: cuando la el padre o la madre favorezca la corrupción o prostitución del hijo(a), cuando el padre fuese condenado por delitos de incesto o violación contra el hijo(a), la inducción al hijo(a) en el uso de drogas o en el tráfico de las mismas, la mala conducta notoria, el abuso de la patria potestad, el abandono de los hijos en una institución de forma injustificada por más de seis meses desatendiendo sus obligaciones de padres en los aspectos afectivo y familiar.
Finalmente es preciso citar la importancia de ejercer oportunamente la autoridad parental sobre los hijos, ya que al momento en que un Juez de Niñez determine que es viable proceder con la suspensión de la patria potestad a favor de un hijo; por ejemplo por haber desatendido sus deberes paternales dejando al menor en estado de abandono e indefensión en un establecimiento u hogar público de atención bajo la protección de otras personas; es entonces cuando surgen situaciones cuestionables en torno a la responsabilidad de los padres y que pueden dar lugar a la inhabilitación del ejercicio de sus deberes como padres de manera definitiva e irreparabable.
Lic.Yazmín Cárdenas Q.
Abogada de Derecho Familiar
ycardenas@jafernandezyasociados.com
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FAMILIARES

Anteriormente hemos comentado sobre los distintos tipos penales que contempla nuestra legislación penal panameña; y en esta ocasión mencionaré algunos aspectos acerca del delito por incumplimiento de deberes familiares, el cual es sancionado severamente con pena de prisión y debidamente tipificado en el Libro II del Código Penal, referido a Los Delitos, Título V Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, Capítulo IV INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FAMILIARES.

Este delito está estrechamente relacionado a la obligación de proporcionar los medios indispensables para la subsistencia del cónyuge, o bien de los hijos e hijas; además está orientado a sancionar a aquellas personas, quienes estando obligadas por ley a proporcionar los alimentos u otros rubros necesarios para la subsistencia del beneficiado, no lo hacen oportunamente e incumplen incurriendo en desacatos a las disposiciones familiares y penales que rigen en esta materia.

Esta figura jurídica penal se incluyó precisamente como vía legal para que aquellas personas que sientan que se les ha vulnerado sus derechos alimentarios, en cuanto al hecho de que con anterioridad una autoridad competente (a saber Juzgado Municipal de Familia, Juzgado de Niñez y Adolescencia o Corregiduría) habiéndole fijado mediante Resolución una cuota alimentaria a su favor y en contra del obligado, el mismo haya incumplido de manera reiterada e incurrido en desacatos por morosidad en los pagos respectivos.

Precisamente el afectado puede solicitar que se investigue en las Fiscalías Especializadas de Familia, su denuncia por el Incumplimiento del deber familiar del obligado; de manera que a través de un proceso sumarial el delito sea determinado y se recomiende la aplicación de la sanción establecida en el artículo 213 del Código Penal.
Es preciso mencionar que debe aportarse pruebas suficientes que detallen que la persona ha evadido su obligación y de que el mismo a pesar de contar con recursos económicos no cumple. Recordamos que se trata de un proceso de investigación en la cual la autoridad debe contar con elementos probatorios en cuanto a determinar que ha existido incumplimiento, pero también debe investigar si ha existido una situación irregular que le haya impedido al denunciado cumplir eficazmente; por ejemplo si el obligado no ha contado con los recursos económicos para sufragar los alimentos; o si por el contrario ha eludido su responsabilidad trasponiendo sus bienes, renunciando a su trabajo o ejercido cualquiera acción de mala fé para evadir su responsabilidad. Entonces deberán aplicarse las sanciones correspondientes por parte de un Juez, las cuales incluyen prisión de seis (6) meses a un (1) año o de cincuenta (50) a cien (100) días multa.


LIC.YAZMIN CARDENAS Q.
Abogada
ycardenas@jafernandezyasociados.com

Thursday, March 02, 2006

PENSIONES ALIMENTICIAS: CUANDO Y CUANTO PEDIR?

El o los obligados a dar alimentos deben estar claros en que la pensión alimenticia comprende una prestación económica, que incluye no solo los alimentos; también comprende medicamentos, vestido, habitación, recreación, recursos necesarios para la enseñanza, y todo lo necesario para el desarrollo integral del menor.

En la mayoría de los procesos de Pensión Alimenticia, las partes resultan insatisfechas con la decisión final de la autoridad. Por un lado, porque la parte obligada considera que es demasiado alta la cuota establecida; y la otra, el solicitante aduce que la suma fijada no le alcanza para costear todos los gastos en que incurre.

La mayoría de las personas que consultan acerca de una pensión alimenticia, siempre preguntan si existe una tabla que indique cúal es el monto que debe fijarse para uno, dos, tres o más niños.

La solicitud de pensión alimenticia se realiza con fundamento en la obligación que deben cumplir los padres, tratándose de niños, niñas, y adolescentes, de proporcionar las condiciones adecuadas para el desarrollo integral del menor.

Cuando se exige este derecho a favor de un menor de edad, lo solicita la madre o el padre con quien reside habitualmente el menor, porque la carga económica le es pesada e insostenible, y porque se trata de un derecho que tiene el menor de recibir por parte de sus progenitores, ayuda económica para su subsistencia. Debe entonces especificar los gastos en que incurre el niño, niña o adolescente en la solicitud, y deben ser debidamente probados con facturas y documentos originales que sustenten dichos gastos.

El monto de la pensión alimenticia será fijado de acuerdo a las necesidades reales de quien la solicita, y en proporción al salario o caudal de ingresos que recibe el obligado. Si ambos padres reciben ingresos similares, se distribuirán las cargas, es decir, si el menor vive en forma permanente con su madre y es ella quien realiza los pagos de vivienda, luz, agua, teléfono, salud, etc; corresponde al padre otorgar una suma de dinero que cubra alimentación, colegiatura, y otras necesidades del niño.

También es importante mencionar que la obligación de consignar una cuota alimentaria prevalece y está por encima de cualquier otra obligación, préstamo o deuda, sin excepción alguna; por tanto el Código de la Familia garantiza el cumplimiento de esta figura jurídica, estableciéndose incluso que pueden ser más de 2 personas los obligados, así como se define el Desacato ante la falta de pago de la pensión; y el secuestro de bienes sin necesidad de caución para asegurar el cumplimiento de la misma.
THE ADOPTION PROCESS IN PANAMA

The adoption is an institution of legal and social order that seeks family integration and protection, constituted in favor of the son or daughter that is not by consanguinity. This institution is established in attention to the superior interest of the minor to be adopted.

In Panama the adoption proceeds in the following cases:
- When a boy or a girl is orphaned of father and mother.
- When children have unknown parents.
- Those that have father and mother, or just one of them, whenever the consent of these mediates.
- Children at social risk, survivors of mistreatment, abuse and other illicit situations on the part of both parents, and that this situation has been judicially verified and that they do not have any family support.
- Disable children without family support.

Two competent authorities exist to define and to decide on an adoption in Panama. Initially, the administrative authority that knows the Petition for Adoption is the National Direction of Adoptions of the Ministry of Social Development of Panama, which by law is constituted in the CENTRAL AUTHORITY in the matter of Adoption. Who decides judicially the adoption are the Judges of Childhood and Adolescence of the Judicial System of Panama.

In order to begin the adoption proceedings, each of the requirements established in the article 297-A of the Law No.18 of 2001, that is the law that regulates the adoptions, must be fulfilled. All the documentation must be presented through an attorney, before the National Direction of Adoptions of the Ministry of Social Development. The requirements are the following ones:

1. Power of attorney and petition for adoption through an attorney, for it the petitioners must provide all their complete generals, full names, passport numbers, home address, occupation or profession, civil status, etc. This is required for the preparation of the Power of Attorney that grants full powers as legal representative to carry out the respective proceedings.

2. Socioeconomic and psychological studies made by a state or private institution. If the adoption is requested by nationals from Panama, the socioeconomic evaluations are made by social work professional and psychological evaluations, by a qualified professional in psychology that practices at a private level or that works in a public institution.

When the adoption is international, the prospective adoptive parents must send to the attorney the socioeconomic and psychological evaluations that have been made by a qualified professional in the country of residence of the petitioners.

These evaluations are usually made the assistance of an adoption agency of the state where the petitioners live, they provide a social worker, a psychologist, a doctor, who make the evaluations, or the respective evaluations can be made in public health institutions.

3. Criminal records of each prospective adoptive parent.

4. Medical certificate of good physical and mental health of each prospective adoptive parent sent by a public health institution.

5. Employment certificate with indication of the position, salary, seniority, etc. Otherwise, authenticated copies of the two last declarations of rent or banking references are admitted.

6. Birth certificate of each prospective adoptive parent, and if appropriate, Marriage Certificate.

7. Two Sworn Extrajudicial Declarations of people who know the prospective adoptive parents. These are made before Public Notary, with two people who know and testify before the Notary of their good moral, economic and social stability

8. Photographs of the residence that contains the facade, rooms, and dormitories.

9. Recent color photographs of each one of the prospective adoptive parents, as well as a picture of the each family member that live in the house where the child will live.

10. Letter of express acceptance of a periodic follow-up for a period of three years, from the declaration of the adoption. We will send you by mail or e-mail this letter for your signature.

11. Letter of express acceptance of allocation for temporary cohabitation with the child in adoption. We will send you by mail or e-mail this letter for your signature.

12. In case the prospective adoptive parents are Panamanian, they must receive a Certification issued by the National Direction of Adoptions that they have received the preparation to be adoptive parents. If they are foreigners, they must submit a Certificate issued by the Central Authority of Adoptions of their country of residence. This is usually granted by the agency of adoptions of their country of residence that makes the socioeconomic and psychological evaluations.

13.In case the prospective adoptive parents are foreigners, they must submit a complete copy of the passport authenticated at the Consulate or Apostilled.

14. If they live abroad, an authenticated copy of authorization to enter the adoptee to that country

NOTE: All of the documents submitted supporting the parent(s) application to adopt must be authenticated by the Consulate of Panama in the country where you live, or with the Apostille affixed, and translated into Spanish by an authorized public translator in the Republic of Panama. Our law firm has a professional translator, and the fees for these translations would be sent to you in advance for your approval.

YAZMÍN CÁRDENAS Q.
Attorney, specialist in Family and Child Law
CUANDO LA MATERNIDAD Y LA SOLTERÍA SON UNA DECISIÓN.

Últimamente no es extraño escuchar de mujeres que desean tener un hijo y permanecer solteras. Generalmente éstos deseos afloran en mujeres en edades cercanas o superiores a los 30 años,
profesionales y económicamente estables, quienes no han encontrado a la persona adecuada con quien casarse y conformar una familia.

Tomar la decisión de ser madre soltera, debe ir mas allá de la necesidad que pueda tener la mujer de llenar vacíos y procrear para no envejecer solas, para que ese hijo supla sus necesidades a futuro, o bien para sentirse realizadas por los logros de ser profesional y madre.

Qué es ser madre según la ley?
La maternidad está definida en la Ley No.3 de 1994 (Código de la Familia), cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo o hija; además está regulada dentro de la figura jurídica de la Filiación (Artículo 235), siendo esta la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores.

El reconocimiento de la maternidad es voluntario cuando la madre hace constar la filiación en la inscripción del nacimiento de su hijo o hija en el Registro Civil.

La mujer que decide ser madre soltera debe considerar algunas situaciones con implicaciones legales que podrían surgir. Pueden haber casos de hombres que cómoda e irresponsablemente aceptarían desentenderse de un hijo o hija. Sin embargo, tomemos el caso de un progenitor varón que admite no estar interesado en conformar una familia, pero sí apela a su derecho de velar por el bienestar de la criatura. En este sentido, trata de intervenir en decisiones como la elección del médico durante la atención prenatal, hasta el nombre que llevaría el niño o niña. De paso, también tiene algo que decir sobre los hábitos y costumbres de la mujer durante el embarazo.

Es posible que este tipo de situaciones generen sombras durante el embarazo y eventualmente tengan que resolverse con la intervención de un Juez de Niñez y Adolescencia a través de su equipo interdisciplinario, o bien en un Centro de Conciliación; sin embargo más allá de las obligaciones legales, de las cuales difícilmente se puede desistir, lo mas recomendable es que los progenitores de una criatura (solteros o casados), procuren acuerdos previos sobre detalles fundamentales, tales como:
a) El nombre del niño o niña.
b) Lugar de residencia.
c) La manutención.
d) El tipo de cuidados médicos (pediatras, terapistas, etc.)
e) El tipo de educación y posibles colegios.
f) La religión.
g) Regímenes de visita.

En cualquier caso debemos atender prioritariamente, los derechos que le asisten a la criatura desde su concepción, y que no deben estar sujetos a la decisión de uno de los padres. Son derechos que le confiere la ley, en los cuales debe prevalecer “el interés superior del menor”, con independencia de las diferencias que puedan surgir entre las partes.

Todos ellos implican tomar en cuenta este principio que prevalece en los procesos en materia de menores, y los derechos del niño a la protección de su vida prenatal, postnatal, su libertad, dignidad personal, conocer a sus padres, usar sus apellidos, recibir lactancia materna, atención médica, vivienda, educación, salud, entre otros.

De manera que la mujer embarazada y el padre, tienen el derecho de participar en el aspecto afectivo, emocional y económico en la etapa de desarrollo del embarazo, así como el derecho de inscribir a su hijo o hija una vez ocurra el nacimiento.

La mujer embarazada debe recibir atención y trato preferente para la protección de su salud y la del niño, incluyendo el derecho a recibir una pensión alimenticia prenatal, es decir antes del nacimiento del niño, por parte del padre, la cual podrá exigir ante el Juez de Niñez y Adolescencia, Juzgado Municipal de Familia y Corregidurías.

Independientemente de las razones que pueda tener una mujer para decidir por una maternidad, limitando el rol del hombre a la procreación, es importante tener en cuenta que la maternidad implica dar vida a un ser humano, con todas las responsabilidades y derechos que otorgan nuestras leyes, tanto a la madre, el padre y especialmente a la criatura que está por nacer.

A pesar de los cambios de los tiempos, no existe tal cosa como “madres padres”. Las mujeres que deciden criar solas a sus hijos son un ejemplo de abnegación, sin embargo el amor materno y paterno es un factor esencial que garantiza al hijo mejores condiciones de desarrollo.

LIC.YAZMÍN CÁRDENAS Q.
ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA.
ycardenas@cableonda.net

Artículo publicado en la Revista Selecta Magazine de Panamá, Edición Diciembre.