Friday, February 27, 2009

AUTORIDAD PARENTAL.

La Autoridad parental es un efecto que surge de la figura legal de la “filiación”, la cual consiste en el hecho de ejercer conjuntamente la madre y el padre autoridad sobre los hijos, determinada tanto por la relación de consanguinidad y de adopción. Surge también del correcto ejercicio de la patria potestad sobre los hijos. No es lo mismo la autoridad parental que la fuerza paternal que muchas veces quieren ejercer los padres sobre sus hijos e incluso sobre sus esposas de manera autoritaria; ya que lo que se trata es de que se ejerza esta autoridad parental enmarcada dentro del respeto y la igualdad de los derechos y deberes tanto del padre y la madre en la educación de los niños.
La autoridad parental genera derechos y obligaciones recíprocas entre padres e hijos, a saber:
-De los padres hacia los hijos: deber de crianza y educación, y deber de corrección sin causar lesiones en su salud física y/o emocional o que interfieran en su desarrollo personal; administración de los bienes de los hijos sin poner en peligro el patrimonio, entre otros aspectos.
-De los hijos con respecto a los padres: deber de respeto y obediencia; así como el deber de socorrer a los padres en circunstancias difíciles como por ejemplo en la ancianidad, en su sostenimiento económico en caso de que no cuenten con recursos para subsistir, etc.
Como consecuencia del mal ejercicio de la autoridad parental surgen efectos legales como la suspensión, modificación e incluso la pérdida de la patria potestad que se ejerce sobre el hijo, fundamentado en situaciones y hechos graves debidamente establecidas en nuestro Código de la Familia (Artículo 340 al 342); dentro de las cuales citamos las siguientes: cuando la el padre o la madre favorezca la corrupción o prostitución del hijo(a), cuando el padre fuese condenado por delitos de incesto o violación contra el hijo(a), la inducción al hijo(a) en el uso de drogas o en el tráfico de las mismas, la mala conducta notoria, el abuso de la patria potestad, el abandono de los hijos en una institución de forma injustificada por más de seis meses desatendiendo sus obligaciones de padres en los aspectos afectivo y familiar.
Finalmente es preciso citar la importancia de ejercer oportunamente la autoridad parental sobre los hijos, ya que al momento en que un Juez de Niñez determine que es viable proceder con la suspensión de la patria potestad a favor de un hijo; por ejemplo por haber desatendido sus deberes paternales dejando al menor en estado de abandono e indefensión en un establecimiento u hogar público de atención bajo la protección de otras personas; es entonces cuando surgen situaciones cuestionables en torno a la responsabilidad de los padres y que pueden dar lugar a la inhabilitación del ejercicio de sus deberes como padres de manera definitiva e irreparabable.
Lic.Yazmín Cárdenas Q.
Abogada de Derecho Familiar
ycardenas@jafernandezyasociados.com
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FAMILIARES

Anteriormente hemos comentado sobre los distintos tipos penales que contempla nuestra legislación penal panameña; y en esta ocasión mencionaré algunos aspectos acerca del delito por incumplimiento de deberes familiares, el cual es sancionado severamente con pena de prisión y debidamente tipificado en el Libro II del Código Penal, referido a Los Delitos, Título V Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, Capítulo IV INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FAMILIARES.

Este delito está estrechamente relacionado a la obligación de proporcionar los medios indispensables para la subsistencia del cónyuge, o bien de los hijos e hijas; además está orientado a sancionar a aquellas personas, quienes estando obligadas por ley a proporcionar los alimentos u otros rubros necesarios para la subsistencia del beneficiado, no lo hacen oportunamente e incumplen incurriendo en desacatos a las disposiciones familiares y penales que rigen en esta materia.

Esta figura jurídica penal se incluyó precisamente como vía legal para que aquellas personas que sientan que se les ha vulnerado sus derechos alimentarios, en cuanto al hecho de que con anterioridad una autoridad competente (a saber Juzgado Municipal de Familia, Juzgado de Niñez y Adolescencia o Corregiduría) habiéndole fijado mediante Resolución una cuota alimentaria a su favor y en contra del obligado, el mismo haya incumplido de manera reiterada e incurrido en desacatos por morosidad en los pagos respectivos.

Precisamente el afectado puede solicitar que se investigue en las Fiscalías Especializadas de Familia, su denuncia por el Incumplimiento del deber familiar del obligado; de manera que a través de un proceso sumarial el delito sea determinado y se recomiende la aplicación de la sanción establecida en el artículo 213 del Código Penal.
Es preciso mencionar que debe aportarse pruebas suficientes que detallen que la persona ha evadido su obligación y de que el mismo a pesar de contar con recursos económicos no cumple. Recordamos que se trata de un proceso de investigación en la cual la autoridad debe contar con elementos probatorios en cuanto a determinar que ha existido incumplimiento, pero también debe investigar si ha existido una situación irregular que le haya impedido al denunciado cumplir eficazmente; por ejemplo si el obligado no ha contado con los recursos económicos para sufragar los alimentos; o si por el contrario ha eludido su responsabilidad trasponiendo sus bienes, renunciando a su trabajo o ejercido cualquiera acción de mala fé para evadir su responsabilidad. Entonces deberán aplicarse las sanciones correspondientes por parte de un Juez, las cuales incluyen prisión de seis (6) meses a un (1) año o de cincuenta (50) a cien (100) días multa.


LIC.YAZMIN CARDENAS Q.
Abogada
ycardenas@jafernandezyasociados.com