Tuesday, July 26, 2005

Derechos de los niños y deberes de los padres.

“¿Cómo es que ella me pide pensión alimenticia y no me deja ver a mi hijo?”. “Estoy de acuerdo en darle algo de dinero, a cambio que me den los fines de semana con mi hija”.“Si ella no necesita dinero, para qué quiere pensión alimenticia”. Estas son algunas de las expresiones comunes entre personas que son citadas por los Juzgados de Niñez y Adolescencia para responder por una Demanda de Alimentos, Solicitud de Guarda y Crianza, y Régimen de Comunicación y Visitas a favor de sus menores hijos.

Los adultos debemos empezar por asumir el rol de padres y madres respectivamente; no sólo desde la perspectiva de padres proveedores económicamente, sino desde el ejercicio de las responsabilidades familiares, como son velar por la vida, salud, alimentación, educación y formación integral de nuestros hijos.

Por otra parte, la exigencia de una cuota alimenticia, el establecimiento de la guarda y crianza y de un régimen de visitas, o algún mecanismo de protección a favor del menor; no se trata de un capricho de los abogados(as) que representamos a los menores ante los tribunales, ni de las autoridades encargadas de administrar justicia en materia de Niñez; se trata de tutelar los derechos que tienen todos los niños, y que deben ser protegidos por todos los ciudadanos; no sólo porque están establecidos en leyes nacionales e internacionales como en la Constitución Nacional, así como en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, y en el Código de la Familia de la República de Panamá; sino porque aseguran el buen desempeño moral, intelectual, físico, psicológico y social del menor.

El cumplimiento de una cuota mensual en concepto de alimentos a favor de un hijo, establecido por un juez o acordada entre las partes, no debe estar supeditado ni condicionado a una comunicación o visita reglamentaria hacia sus hijos; es decir que ninguno de los padres puede negarle al otro la permanencia con el niño los días que legalmente le corresponde, alegando el atraso en el pago de la cuota alimenticia por parte de éste. Esta obligación va mas allá de condicionar “una cosa por la otra”, ya que se trata de preservar la relación filial y afectiva entre el menor y sus padres.

El artículo 329 del Código de la Familia regula expresamente que la autoridad competente dispondrá lo conveniente para que aquel de los padres separados que no tenga la guarda y crianza de los hijos menores conserve el derecho de comunicación y visita con ellos, siempre en beneficio de los intereses de los menores. Seguidamente el artículo 330, establece de forma excepcional, y en beneficio del menor, la facultad que tiene el juez para limitar la comunicación y la visita de uno de los padres por cierto tiempo o indefinidamente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, con la finalidad que el menor sufra el menor daño posible como consecuencia de la separación de sus padres.

Queda claro que los padres no pueden tomar la decisión de negar la patria potestad o relación parental del otro hacia sus menores hijos; de no mediar acuerdo entre ellos, la cuestión debe ser decidida por la autoridad competente; y si uno de los padres no está cumpliendo con el deber de alimentar a sus hijos, debe el padre o la madre acudir a la autoridad que impuso esta obligación para que decrete mediante Resolución el incumplimiento, ejerciendo así las acciones legales pertinentes, entre ellas el secuestro de bienes sin necesidad de caución, órdenes de descuento directo, e incluso decretar el impedimento de salida del país del obligado, y como última opción imponer el desacato, el cual se impone ante la renuencia en realizar los pagos de la cuota alimenticia, cuando se actúe de mala fé o bien se traspasen los bienes luego de impuesta la pensión alimenticia.

Es necesario recordarle a los padres y madres, y a quienes tengan la tutela y representación de un menor de edad; que el interés superior del menor es el principio rector que procura la protección de los mismos y siempre debe estar por encima de nuestros propios intereses. La convivencia pacífica será mejor, mediante el establecimiento de acuerdos que beneficien la tranquilidad y estabilidad emocional de las familias panameñas. A falta de acuerdos acudamos a las autoridades competentes en materia de Niñez, con la mayor disposición para cumplir con nuestras obligaciones como padres de familia.

Finalmente recomiendo a las parejas separadas ó divorciadas, utilizar la novedosa figura del Orientador y Conciliador de Familia, los cuales forman parte de los Juzgados Seccionales de Familia; y a quienes pueden acudir personas que atraviesan por problemas familiares. El orientador los aconsejará a través de entrevistas con profesionales especializados en el tema, a saber un equipo interdisciplinario conformado por psicólogos, trabajadores sociales, entre otros, que procurarán conciliar la cuestión planteada. Estos pueden ser utilizados incluso luego de haber iniciado las acciones judiciales.


Lic.Yazmín Cárdenas Q.
La autora es abogada especialista en Derecho de Familia.
ycardenas@cableonda.net

19 comments:

freethoughtguy said...

Es bueno saber que usted está disponible para asistir a las necesidades de niños. Éstos son buenos leyes para asegurar una niñez sana.

Unknown said...

mmmm, ni palabras que nos hieran, ni golpes que nos duelan...

Te leer La Biblia (The Good Old Book)

Proverbios 22:6 Instruye al niño en su camino; y aun cuando sea viejo, no se apartará de él.


Proverbios 13:24 El que detiene el castigo aborrece a su hijo, pero el que lo ama se esmera en corregirlo.

Proverbios 22:15 La insensatez está ligada al corazón del joven, pero la vara de la disciplina la hará alejarse de él.

Proverbios 23:13 No rehúses corregir al muchacho; si le castigas con vara, no morirá. 14 Tú lo castigarás con vara y librarás su alma del Seol.

Proverbios 29:15 La vara y la corrección dan sabiduría, pero el muchacho dejado por su cuenta avergüenza a su madre.17 Corrige a tu hijo, y te dará reposo; él dará satisfacciones a tu alma.

Precisanmente por todas defensas de causas perdidas tenemos una Sociedad de Valores Morales tan adulterada.

No se puede negar que los niños necesitan disciplina sin caer en la "BRUTALIDAD" pero hay que darles rejo.

Anonymous said...

Hola Yazmin, si pudieras darme tu direccion de correo electronico, quisiera saber si puedes asesorarme en un caso de familia.

Estoy buscando un abogado con experiencia en casos de gurda y criazna.

Saludos
OSCAR MONTOYA
omtya@hotmail.com

Anonymous said...

Mi ex y yo nos separamos hace 3 meses despues de 8 anos de convivencia, tenemos una hija de 2 anos. nos hemos repartido las horas con ella y la mensualidad. Mi preocupacion es que hay quincenas que no me completa el pago, o se atrasa, por otro lado, esta muy entretenido saliendo con sus amigos y novia nueva y deja a mi hija con su mama, es permitido que el no este con ella los dias que le toque tenerla? como puedo formalizar los dias de pago y la cantidad?

Anonymous said...

Mi ex y yo nos separamos hace 3 meses despues de 8 anos de convivencia, tenemos una hija de 2 anos. nos hemos repartido las horas con ella y la mensualidad. Mi preocupacion es que hay quincenas que no me completa el pago, o se atrasa, por otro lado, esta muy entretenido saliendo con sus amigos y novia nueva y deja a mi hija con su mama, es permitido que el no este con ella los dias que le toque tenerla? como puedo formalizar los dias de pago y la cantidad?

Rocio R
rociorecuero@yahoo.com

Anonymous said...

PURA PAJA

Anonymous said...

Me gustaria me oriente, al respecto, mi esposo paga pension establecida de su hijo, sin embargo, la mama del niño sin aviso alguno se llevo al niño fuera del pais, sin consentimiento del padre por 4 meses, y ahora regresa reclamando su dinero, pero no dice donde esta el niño, como debemos proceder en esta situacion?
mpc1310@yahoo.com

Anonymous said...

Estimada Yazmin, hace cuatro años que el padre de mi hijo desaparece de nuestras vidas,sin embargo , por via email el alegaba que estuvo en el exterior, como milagro de Dios ,me lo encuentro aqui y de frente,, ya pronto nos pondremos de acuerdo en la crianza de mi hijo ,pero queda en la duda , si procedo via legal o mutuo acuerdo a que no vuelva a dejarlo desamparado economicamente ahora que mi hijo esta en edad escolar, mi email es indra_alesso@yahoo.com

Felix said...

Me gustaría recibir información sobre lo siguiente: Yo soy puertorriqueño casado con una panameña. Ella tiene una nieta hija de su hijo el cual tuvo antes de casarnos. El papa esta en la cárcel y la mama de la niña no tiene los recursos para cuidarla. Ellos, el papa y la mama, están de acuerdo para que nosotros podamos adoptar a la niña y traerla a Estados Unidos. Como podríamos hacer los tramites desde EEUU y sin que nos cueste mucho.

Anonymous said...

Quisiera por favor que me orientaran referente al pago de pension con retroactivo incluido, tengo una hija de casi 13 y quisiera ponerle una pension al padre ya que que nunca me ha dado nada, no la ha reconocido ni se preocupa por ella, pero hemos hablado ella y yo que lo mejor para que pueda estudiar y tener un mejor futuro es que su padre le ayude, si no ha sido por las buenas, que sea por la ley, ya que yo tengo dos niñas de dos padres diferentes y ninguno ayuda; hasta ahora estoy empezando en trabajo despues de dos años sin trabajo permanente y la vida cada dia es mas dura, si hay alguien que me pueda orientar se lo agradezco.

Anonymous said...

Desde que edad un padre se puede llevar los hijos para su casa segun la reglamentacion de visita legal. Quiero saber si es desde recien nacido.

Carlos said...

Hola Yasmín, tengo una duda en cuanto a un aspecto de la pensión alimenticia. Soy un padre de dos hijos, a mi hija mayor le doy B/60.00 por mes y, ahora, la madre de mi segundo hijo quiere que le dé a él B/80.00. ¿Hay alguna ley en el código de la familia que haga referencia a que se debe dar la misma cantidad a ambos hijos?
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA.

Anonymous said...

hola disculpe las molestias...
lo que quiero preguntar cuales son los deberes de la familia panameña segun lo que esta escrito en el codigo de la familia?

Unknown said...

Lic, Cardenas.
mi esposo y yo deceamos saber lo que tenemos que hacer para adoptar dos ninas de panama,nosotros recidimos en el estado de Virginia,USA.
Gracias.

Anonymous said...

HOLA Y MUCHA GRACIAS POR LA AYUDA PERO MI SITUACIÒN ES MAS DIFICIL YA QUE EL PADRE DE MIS HIJOS ME TIENE AMENAZADA CON QUE QUIERE QUITARME YA NO SE QUE HACER. ATTE LA PEGGI

Anonymous said...

En tiendo todo lo planteado ya que por todo eso paso o tramite pase, pero el papá de mi hija tiene un hijastro de 13 años y el niño le pega a la niña ella me lo dice y yo le pregunto a su papa y el lo que hace es defender a el niño y me amenasa y regaña a mi hija y cuando le toca ir de nuevo los otros 15 dias el la castiga y le dice a la niña que es una mentirosa y ella me cuenta lo sucedido y la verdad yo no se que hacer por que la ley le exige a el que puede llevarse mi hija de 5 años y el como su padre yo siento que no la proteje, la verdad pienso que las leyes son injustas por que ese señor a el que un dia le di mi vida como esposa y despues cuando se consiguio una amante, y me maltrato todo mi embarazo a el punto de decirme que abortara mi hija y me pegara estando embarazada le ayan dado a que viera a mi bb y ahora el muy sinico exige pernoctar con la niña cuando el no tiene un abiente sano donde pueda pergnotar con mi hija y es mas me siento tan insegura de que los juezes digan que si y es niño que el tiene como hijastro y siendo mas grande que mi hija le pueda hacer un daño y despues donde quedan las leyes despues que ayan dañado a una niña o a un menor los daños son para toda la vida es mi opinio

Anonymous said...

En tiendo todo lo planteado ya que por todo eso paso o tramite pase, pero el papá de mi hija tiene un hijastro de 13 años y el niño le pega a la niña ella me lo dice y yo le pregunto a su papa y el lo que hace es defender a el niño y me amenasa y regaña a mi hija y cuando le toca ir de nuevo los otros 15 dias el la castiga y le dice a la niña que es una mentirosa y ella me cuenta lo sucedido y la verdad yo no se que hacer por que la ley le exige a el que puede llevarse mi hija de 5 años y el como su padre yo siento que no la proteje, la verdad pienso que las leyes son injustas por que ese señor a el que un dia le di mi vida como esposa y despues cuando se consiguio una amante, y me maltrato todo mi embarazo a el punto de decirme que abortara mi hija y me pegara estando embarazada le ayan dado a que viera a mi bb y ahora el muy sinico exige pernoctar con la niña cuando el no tiene un abiente sano donde pueda pergnotar con mi hija y es mas me siento tan insegura de que los juezes digan que si y es niño que el tiene como hijastro y siendo mas grande que mi hija le pueda hacer un daño y despues donde quedan las leyes despues que ayan dañado a una niña o a un menor los daños son para toda la vida es mi opinio

E.M.D.S. said...

buenas soy separasa y mi ex y yo no podemos palticar... y mi molesti es que yo me separe del sr. por problemas de alcohol y el sr. tomo delante de mi bb es tanto q mi niño sabe la diferencia de cervesas y soda e incluso sabe cual es la que toma el papa y no megusta q mi hijo cresca en ese ambiente q puedo hacer y por otro la do se lo lleva temprano y lo trae de noche solo le sugeri q se lo llevara un poco mas tarde y lo tomo muy mal me parese q no cuida bien el niño creo q es un padre negligente.

Unknown said...

Buenas noches yo tengo una consulta
Mi esposo tiene una Bb con su anterior pareja la cual ya cumple dos años el 9 de diciembre el cumple con su pensión cada quincena quizás a fallado un par de veces en no depositar por X problemas que pasaron de igual manera el habla con la mama de la Bb y procura en la quincena siguiente depositar un poco mas
Pero ella no le quiere dejar la Bb para el compartir dice que sola no se la lleva si no es con ella no va y ya el esta en un nuevo hogar na cual queremos que la Bb comparta con su hermanito con su otra Flia y ella no lo permite ya desde el 10 de julio no deja ver la Bb según ella porque nuestro hijo es agresivo (el cual no conoce a mi hijo) y dice que yo le voy hacer daño (cosa que no es así porque tenemos fotos donde nos bbes comparten y la Bb se lleva muy bien conmigo el 10 de enero el logro traer la Bb sola y la llevo a visitar a su mama yo estaba aya con el Bb todo estaba bien asta que el 17 del mismo subí las fotos a las redes sociales y ella las vio y mintió diciendo que la Bb se enfermo ese día cuando antes d publicar y darse cuenta dijo que estaba bn después de la fecha se porta egoísta y dice ke la Bb se enferma y que sola no la da tienen fecha de pensión alimenticia para el 21 de diciembre
Hay probabilidad de que la Bb comparta los fines de semana fiestas con nosotros que tambn somos su Flia ??? Lo pregunto porque la mama no kiere nisikquiera que el la vea asta boleta de alejamiento le saco a mi esposo gracias me ayudaría mucho su opinión