Friday, July 29, 2005

MENORES ABANDONADOS CON DERECHO A PERTENECER A UNA FAMILIA.

En Panamá existe una gran cantidad de niños y niñas que han sido abandonados por sus madres, o bien por ambos progenitores. En otro escenario también vemos niños huérfanos, con problemas de discapacidad, y sin ningún familiar que pueda acogerlos o hacerse responsable de ellos. Debe la sociedad permitir que estos niños crezcan y se desarrollen en una Casa Hogar de Niños u orfanatorio ?.

Si bien estas instituciones tanto públicas como privadas desarrollan una loable labor, tienen como objetivo el cuidado y atención de éstos niños, porque han sido enviados para su custodia y protección provisional por autoridades como los Juzgados de Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Desarrollo Social; no obstante la estadía de los niños allí no debe ser indefinida e incierta.

El derecho que tienen éstos niños a pertenecer a una familia, que le brinde protección y que le permita alcanzar su desarrollo integral debe ser la prioridad, de manera que el niño no permanezca demasiado tiempo institucionalizado.

Se considera en estado de abandono al menor cuyos padres lo confían a un establecimiento público o privado, sin proveerles ningún tipo de afecto familiar, ayuda económica, y educación, por espacio de seis (6) meses. La Corte Suprema de Justicia incluso ha dispuesto mediante Jurisprudencia que los menores abandonados no son sólo los casos que hemos citado, sino aquellos que sus padres rehúsan el cumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la relación parental, o simplemente cuando la guarda otorgada a una tercera persona no es cumplida adecuadamente.

Una vez se compruebe judicialmente el abandono del menor, se inhabilite a los padres biológicos, y se le declare su adoptabilidad, corresponde a las autoridades competentes procurar el ingreso del niño a una familia con comprobadas condiciones morales, psicológicas, físicas, económicas, y afectivas.

Ahora bien, muchas parejas dispuestas a adoptar a estos niños se preguntan qué deben hacer para adoptar, ante qué autoridad deben acudir o qué requisitos deben cumplir para la adopción?

Se establece la adopción como institución jurídica, de orden social y de protección familiar, para aquellos niños que no cuentan con ninguna alternativa familiar para su guarda y crianza. Las adopciones en Panamá están reguladas por la Ley No.18 de 2 de mayo de 2001. En ella se establece que la Autoridad Central en materia de adopciones es la Dirección Nacional de Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social, encargada de registrar todas las Solicitudes de personas que desean adoptar, evaluar los documentos que presentan de forma que sean acordes con los requisitos exigidos por la ley, y realizar las evaluaciones psicosociales a los interesados.

Las personas que deciden iniciar los trámites para optar por la adopción de un niño, deben ser pacientes ya que el procedimiento no es expedito, precisamente porque se trata de niños con una condición especial que debe ser cuidadosamente evaluada, donde prevalezca el interés superior del menor.

La representación por parte de un abogado, es necesaria ya que la propia ley 18 lo señala como primer requisito, “presentación del poder y solicitud a través de abogado”.Las pruebas físicas, mentales, socioeconómicas, representan las evaluaciones profesionales que determinarán la capacidad de los solicitantes. Siempre que los solicitantes sean nacionales los documentos a presentar son fotografías, certificados de nacimiento y matrimonio, historial penal y policivo, fotografías, entre otros. Si son extranjeros que no residen en la República de Panamá, la situación varía, desde los requisitos hasta la asignación de un niño; ya que se exigen documentos autenticados en el Consulado de Panamá ante el país de origen, o con sellos de apostilla; además de la certificación que los hace idóneos para adoptar por parte de la Autoridad Central en materia de Adopciones de su país, entre otros. Rige en la ley 18, el principio de la Extraterritorialidad el cual no es mas que en caso de que el menor en estado de adoptabilidad no pueda ser ubicado en un hogar formado por nacionales, o no pueda ser posible su guarda y crianza en territorio de la República de Panamá, entonces es permitida la adopción internacional por parejas de extranjeros que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos y se encuentren en espera en el Banco de Datos de la Dirección Nacional de Adopciones.

El Juez de Niñez y Adolescencia es quien finalmente evalúa todas las pruebas que existen en el expediente de los Solicitantes, previa recomendación de la Dirección Nacional de Adopciones, y de ser necesario ordena nuevamente las evaluaciones que considere necesarias, entre otras pruebas; para luego fallar sobre la adopción definitiva.

11 comments:

Anonymous said...

hola jazmin es bueno este blog y que sea tan facil contactarte
estoy buscando informacion bien importante y no se donde recurrir. Que tan cierto es que las deudas de los padres pasan a los hijos. mis papas no administraron bien sus finanzas y ahora tienen un cerro de cosas. Me quiero casar pero esta duda me frena pues si esto es cierto como me afecta economicamente a mi.

Anonymous said...

Buenas tardes yo vivo en el extranjero y supe apenas de la ley apenas por boca de un funcionario de la Embajada de Panamá, quien además me informo que mi hijo no era amparado por ella, porque aparentemente se considera a los recién nacidos. Mi hijo y yo salimos de Panamá después de una oferta estable de empelo fuera del país en ese momento el contaba con 2 años y 8 meses de edad en el año 1995.

Antes de salir una amiga abogada inicio un proceso de citación por boleta que no concluímos. La cuestión es que hemos pasado hambruna, menoscabo en nuestra calidad de vida es decir que mi hijo llegó el momento que tuve que inscribirlo en un colegio de menor cailidad por las circunstancias que nos golpearon fuera del pais.
He verificado si el señor está vivo y efectivamente está pero se ha perdido su paradero y para solicitar su dirección a través del Consejo Electoral hay que echar un pie. El nunca fue a ver al niño. Pero paareciera que mi hijo adolescente no tiene derechos de paternidad y de conocer a su progenitor. YO ESTOY DISPUESTA A TODO en lograr que a él se le cumplan sus derechos y retroactivamente si es posible. MI HIJO ES DE NACIONALIDAD PANAMEÑA NO SE LE HA ADOPTADA NINGUN OTRO.
Yo lo he criado solita sin ninguna ayuda alguna porque no he buscado tener otra pareja desde que él nació. EL MERECE EJERCER SU DERECHO TÁMBIEN. Gracias.

Anonymous said...

Buenas tardes:

Tengo entendido que en este momento en Panamá se esta aprobando reformas a la ley de adopción y que ya fueron aprobadas en Primer Debate.
Como puedo hacer para conocer estas reformas?
muchas gracias

Anonymous said...

Hola geovana.
Soy Española, vivo en Madrid.
Tengo expediente de adopcion internacional en Panamá desde hace año y medio y quisiera preguntarte cómo van las inhabilitaciones de los niños. somos muchas las familias en España que esperamos desde hace mucho tiempo.
¿Se agilizará el proceso de adopción en Panamá?????
Un saludo

geoconda said...

hola deseo saber que debo hacer para conseguir la direccion de el papa de mi hijo que esta en los estados unidos para poder interponer una demanda de pesion alimenticia ya que cuando le entregue la boleta para la citacion no fue y a los dias se fue.....ya fui a la embajada de americana, migracion y al juzgado de familia y este ultimo me recomendaron un abogado porque sin direccion el proceso con ellos puede demorar hasta años.....pero el abogado me informa que sin direccion no me pueden ayudar...porfavor que hago ya que lo q trabajo no me alcanza y tengo otro nene y el especial.......

Anonymous said...

MI PADRE ES PANAMENO YO NACI EN EL EXTRANJERO. TENGO DERECHOS EN PANAMA? / PUEDO OPTAR A RESIDENCIA?

Anonymous said...

Pienso que en Panama debe existir leyes mas dura para estos "Padres" que no se hacen responsable de la paternidad ni de la alimencion de sus hijos pero creo que es mas culpable nuestro gobierno que permite que estas situaciones aumenten sin sancionar ni aplicar las leyes, y cada ano aumenta este problema de madres solas y que tambien por la crisi estan sin trabajo.
Segundo Panama debe aumetar la educacion entre las mujeres para que dejen de tener hijos de hombres casados, y de hacer familia sin llegar jamas al matrimonio.

Tercero si no se puede evitar este aumento de madres soltera que el gobierno de gratuitamente las anticonceptiva, no se puede traer al mundo hijos irresponsablemete sin saber como lo van alimetar o educar.

Anonymous said...

PARA EL HIJO DE PADRE PANAMEÑO NACIDO EN EL EXTRANJERO VER CONSTITUCION PANAMEÑA, CLARO!! ERES PANAMEÑO TAMBIEN, SOLO ACERCATE AL TRIBUNAL ELECTORAL Y SACA EL CERTFICADO DE NACIMIENTO DE TU PADRE Y SOLICITAS TU IDENTIDAD.

Anonymous said...

Buenas tardes, hace poco conoci a una señora la cual estaba en un proceso de adopcion y le entregaron un niño moreno, mientras que ella y su esposo son personas caucasicas y de descendencia europea. Entiendo que uno no puede hacer distincion de raza, pero esto ha sido principalmente lo que nos ha frenado a mi esposo y a mi en aplicar para una adopcion, ya que he visto como ha sido burlado y reprimido este otro niño ya que es adoptado y sus papas son de otra raza. No soy racista, pero no tiene que ver mucho tambien que en estos casos es muy delicado como va a reaccionar la sociedad y el niño?? Me gustaria adoptar pero esto en realidad me preocupa mucho esto. Me puede contactar a aplusadv@gmail.com. Gracias

Anonymous said...

hola, soy dominicana y estoy embarazada de un panameño, pronto va a nacer mi bebe y quiero saber cuales son los tramites para que le den la nacionalidad panameña estando aca en republica dominicana,me han dicho que debo registrarlo en la embajada pero no se si sea asi, porfa si me pueden informar mi correo es candy_aerc@hotmail.com gracias.

Anonymous said...

Si por el derecho sanguineo ya que tu padre es panameño