PENSIONES ALIMENTICIAS: CUANDO Y CUANTO PEDIR?
El o los obligados a dar alimentos deben estar claros en que la pensión alimenticia comprende una prestación económica, que incluye no solo los alimentos; también comprende medicamentos, vestido, habitación, recreación, recursos necesarios para la enseñanza, y todo lo necesario para el desarrollo integral del menor.
En la mayoría de los procesos de Pensión Alimenticia, las partes resultan insatisfechas con la decisión final de la autoridad. Por un lado, porque la parte obligada considera que es demasiado alta la cuota establecida; y la otra, el solicitante aduce que la suma fijada no le alcanza para costear todos los gastos en que incurre.
La mayoría de las personas que consultan acerca de una pensión alimenticia, siempre preguntan si existe una tabla que indique cúal es el monto que debe fijarse para uno, dos, tres o más niños.
La solicitud de pensión alimenticia se realiza con fundamento en la obligación que deben cumplir los padres, tratándose de niños, niñas, y adolescentes, de proporcionar las condiciones adecuadas para el desarrollo integral del menor.
Cuando se exige este derecho a favor de un menor de edad, lo solicita la madre o el padre con quien reside habitualmente el menor, porque la carga económica le es pesada e insostenible, y porque se trata de un derecho que tiene el menor de recibir por parte de sus progenitores, ayuda económica para su subsistencia. Debe entonces especificar los gastos en que incurre el niño, niña o adolescente en la solicitud, y deben ser debidamente probados con facturas y documentos originales que sustenten dichos gastos.
El monto de la pensión alimenticia será fijado de acuerdo a las necesidades reales de quien la solicita, y en proporción al salario o caudal de ingresos que recibe el obligado. Si ambos padres reciben ingresos similares, se distribuirán las cargas, es decir, si el menor vive en forma permanente con su madre y es ella quien realiza los pagos de vivienda, luz, agua, teléfono, salud, etc; corresponde al padre otorgar una suma de dinero que cubra alimentación, colegiatura, y otras necesidades del niño.
También es importante mencionar que la obligación de consignar una cuota alimentaria prevalece y está por encima de cualquier otra obligación, préstamo o deuda, sin excepción alguna; por tanto el Código de la Familia garantiza el cumplimiento de esta figura jurídica, estableciéndose incluso que pueden ser más de 2 personas los obligados, así como se define el Desacato ante la falta de pago de la pensión; y el secuestro de bienes sin necesidad de caución para asegurar el cumplimiento de la misma.
"Las relaciones entre padres e hijos se perfeccionan con el recíproco cumplimiento de los derechos y deberes familiares". El Derecho de Familia y de Menores especialmente tutelado por nuestras leyes panameñas, cada día cobra más importancia en nuestra sociedad; sobre todo por el principio rector del interés superior del niño y la niña.
Thursday, March 02, 2006
THE ADOPTION PROCESS IN PANAMA
The adoption is an institution of legal and social order that seeks family integration and protection, constituted in favor of the son or daughter that is not by consanguinity. This institution is established in attention to the superior interest of the minor to be adopted.
In Panama the adoption proceeds in the following cases:
- When a boy or a girl is orphaned of father and mother.
- When children have unknown parents.
- Those that have father and mother, or just one of them, whenever the consent of these mediates.
- Children at social risk, survivors of mistreatment, abuse and other illicit situations on the part of both parents, and that this situation has been judicially verified and that they do not have any family support.
- Disable children without family support.
Two competent authorities exist to define and to decide on an adoption in Panama. Initially, the administrative authority that knows the Petition for Adoption is the National Direction of Adoptions of the Ministry of Social Development of Panama, which by law is constituted in the CENTRAL AUTHORITY in the matter of Adoption. Who decides judicially the adoption are the Judges of Childhood and Adolescence of the Judicial System of Panama.
In order to begin the adoption proceedings, each of the requirements established in the article 297-A of the Law No.18 of 2001, that is the law that regulates the adoptions, must be fulfilled. All the documentation must be presented through an attorney, before the National Direction of Adoptions of the Ministry of Social Development. The requirements are the following ones:
1. Power of attorney and petition for adoption through an attorney, for it the petitioners must provide all their complete generals, full names, passport numbers, home address, occupation or profession, civil status, etc. This is required for the preparation of the Power of Attorney that grants full powers as legal representative to carry out the respective proceedings.
2. Socioeconomic and psychological studies made by a state or private institution. If the adoption is requested by nationals from Panama, the socioeconomic evaluations are made by social work professional and psychological evaluations, by a qualified professional in psychology that practices at a private level or that works in a public institution.
When the adoption is international, the prospective adoptive parents must send to the attorney the socioeconomic and psychological evaluations that have been made by a qualified professional in the country of residence of the petitioners.
These evaluations are usually made the assistance of an adoption agency of the state where the petitioners live, they provide a social worker, a psychologist, a doctor, who make the evaluations, or the respective evaluations can be made in public health institutions.
3. Criminal records of each prospective adoptive parent.
4. Medical certificate of good physical and mental health of each prospective adoptive parent sent by a public health institution.
5. Employment certificate with indication of the position, salary, seniority, etc. Otherwise, authenticated copies of the two last declarations of rent or banking references are admitted.
6. Birth certificate of each prospective adoptive parent, and if appropriate, Marriage Certificate.
7. Two Sworn Extrajudicial Declarations of people who know the prospective adoptive parents. These are made before Public Notary, with two people who know and testify before the Notary of their good moral, economic and social stability
8. Photographs of the residence that contains the facade, rooms, and dormitories.
9. Recent color photographs of each one of the prospective adoptive parents, as well as a picture of the each family member that live in the house where the child will live.
10. Letter of express acceptance of a periodic follow-up for a period of three years, from the declaration of the adoption. We will send you by mail or e-mail this letter for your signature.
11. Letter of express acceptance of allocation for temporary cohabitation with the child in adoption. We will send you by mail or e-mail this letter for your signature.
12. In case the prospective adoptive parents are Panamanian, they must receive a Certification issued by the National Direction of Adoptions that they have received the preparation to be adoptive parents. If they are foreigners, they must submit a Certificate issued by the Central Authority of Adoptions of their country of residence. This is usually granted by the agency of adoptions of their country of residence that makes the socioeconomic and psychological evaluations.
13.In case the prospective adoptive parents are foreigners, they must submit a complete copy of the passport authenticated at the Consulate or Apostilled.
14. If they live abroad, an authenticated copy of authorization to enter the adoptee to that country
NOTE: All of the documents submitted supporting the parent(s) application to adopt must be authenticated by the Consulate of Panama in the country where you live, or with the Apostille affixed, and translated into Spanish by an authorized public translator in the Republic of Panama. Our law firm has a professional translator, and the fees for these translations would be sent to you in advance for your approval.
YAZMÍN CÁRDENAS Q.
Attorney, specialist in Family and Child Law
The adoption is an institution of legal and social order that seeks family integration and protection, constituted in favor of the son or daughter that is not by consanguinity. This institution is established in attention to the superior interest of the minor to be adopted.
In Panama the adoption proceeds in the following cases:
- When a boy or a girl is orphaned of father and mother.
- When children have unknown parents.
- Those that have father and mother, or just one of them, whenever the consent of these mediates.
- Children at social risk, survivors of mistreatment, abuse and other illicit situations on the part of both parents, and that this situation has been judicially verified and that they do not have any family support.
- Disable children without family support.
Two competent authorities exist to define and to decide on an adoption in Panama. Initially, the administrative authority that knows the Petition for Adoption is the National Direction of Adoptions of the Ministry of Social Development of Panama, which by law is constituted in the CENTRAL AUTHORITY in the matter of Adoption. Who decides judicially the adoption are the Judges of Childhood and Adolescence of the Judicial System of Panama.
In order to begin the adoption proceedings, each of the requirements established in the article 297-A of the Law No.18 of 2001, that is the law that regulates the adoptions, must be fulfilled. All the documentation must be presented through an attorney, before the National Direction of Adoptions of the Ministry of Social Development. The requirements are the following ones:
1. Power of attorney and petition for adoption through an attorney, for it the petitioners must provide all their complete generals, full names, passport numbers, home address, occupation or profession, civil status, etc. This is required for the preparation of the Power of Attorney that grants full powers as legal representative to carry out the respective proceedings.
2. Socioeconomic and psychological studies made by a state or private institution. If the adoption is requested by nationals from Panama, the socioeconomic evaluations are made by social work professional and psychological evaluations, by a qualified professional in psychology that practices at a private level or that works in a public institution.
When the adoption is international, the prospective adoptive parents must send to the attorney the socioeconomic and psychological evaluations that have been made by a qualified professional in the country of residence of the petitioners.
These evaluations are usually made the assistance of an adoption agency of the state where the petitioners live, they provide a social worker, a psychologist, a doctor, who make the evaluations, or the respective evaluations can be made in public health institutions.
3. Criminal records of each prospective adoptive parent.
4. Medical certificate of good physical and mental health of each prospective adoptive parent sent by a public health institution.
5. Employment certificate with indication of the position, salary, seniority, etc. Otherwise, authenticated copies of the two last declarations of rent or banking references are admitted.
6. Birth certificate of each prospective adoptive parent, and if appropriate, Marriage Certificate.
7. Two Sworn Extrajudicial Declarations of people who know the prospective adoptive parents. These are made before Public Notary, with two people who know and testify before the Notary of their good moral, economic and social stability
8. Photographs of the residence that contains the facade, rooms, and dormitories.
9. Recent color photographs of each one of the prospective adoptive parents, as well as a picture of the each family member that live in the house where the child will live.
10. Letter of express acceptance of a periodic follow-up for a period of three years, from the declaration of the adoption. We will send you by mail or e-mail this letter for your signature.
11. Letter of express acceptance of allocation for temporary cohabitation with the child in adoption. We will send you by mail or e-mail this letter for your signature.
12. In case the prospective adoptive parents are Panamanian, they must receive a Certification issued by the National Direction of Adoptions that they have received the preparation to be adoptive parents. If they are foreigners, they must submit a Certificate issued by the Central Authority of Adoptions of their country of residence. This is usually granted by the agency of adoptions of their country of residence that makes the socioeconomic and psychological evaluations.
13.In case the prospective adoptive parents are foreigners, they must submit a complete copy of the passport authenticated at the Consulate or Apostilled.
14. If they live abroad, an authenticated copy of authorization to enter the adoptee to that country
NOTE: All of the documents submitted supporting the parent(s) application to adopt must be authenticated by the Consulate of Panama in the country where you live, or with the Apostille affixed, and translated into Spanish by an authorized public translator in the Republic of Panama. Our law firm has a professional translator, and the fees for these translations would be sent to you in advance for your approval.
YAZMÍN CÁRDENAS Q.
Attorney, specialist in Family and Child Law
CUANDO LA MATERNIDAD Y LA SOLTERÍA SON UNA DECISIÓN.
Últimamente no es extraño escuchar de mujeres que desean tener un hijo y permanecer solteras. Generalmente éstos deseos afloran en mujeres en edades cercanas o superiores a los 30 años,
profesionales y económicamente estables, quienes no han encontrado a la persona adecuada con quien casarse y conformar una familia.
Tomar la decisión de ser madre soltera, debe ir mas allá de la necesidad que pueda tener la mujer de llenar vacíos y procrear para no envejecer solas, para que ese hijo supla sus necesidades a futuro, o bien para sentirse realizadas por los logros de ser profesional y madre.
Qué es ser madre según la ley?
La maternidad está definida en la Ley No.3 de 1994 (Código de la Familia), cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo o hija; además está regulada dentro de la figura jurídica de la Filiación (Artículo 235), siendo esta la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores.
El reconocimiento de la maternidad es voluntario cuando la madre hace constar la filiación en la inscripción del nacimiento de su hijo o hija en el Registro Civil.
La mujer que decide ser madre soltera debe considerar algunas situaciones con implicaciones legales que podrían surgir. Pueden haber casos de hombres que cómoda e irresponsablemente aceptarían desentenderse de un hijo o hija. Sin embargo, tomemos el caso de un progenitor varón que admite no estar interesado en conformar una familia, pero sí apela a su derecho de velar por el bienestar de la criatura. En este sentido, trata de intervenir en decisiones como la elección del médico durante la atención prenatal, hasta el nombre que llevaría el niño o niña. De paso, también tiene algo que decir sobre los hábitos y costumbres de la mujer durante el embarazo.
Es posible que este tipo de situaciones generen sombras durante el embarazo y eventualmente tengan que resolverse con la intervención de un Juez de Niñez y Adolescencia a través de su equipo interdisciplinario, o bien en un Centro de Conciliación; sin embargo más allá de las obligaciones legales, de las cuales difícilmente se puede desistir, lo mas recomendable es que los progenitores de una criatura (solteros o casados), procuren acuerdos previos sobre detalles fundamentales, tales como:
a) El nombre del niño o niña.
b) Lugar de residencia.
c) La manutención.
d) El tipo de cuidados médicos (pediatras, terapistas, etc.)
e) El tipo de educación y posibles colegios.
f) La religión.
g) Regímenes de visita.
En cualquier caso debemos atender prioritariamente, los derechos que le asisten a la criatura desde su concepción, y que no deben estar sujetos a la decisión de uno de los padres. Son derechos que le confiere la ley, en los cuales debe prevalecer “el interés superior del menor”, con independencia de las diferencias que puedan surgir entre las partes.
Todos ellos implican tomar en cuenta este principio que prevalece en los procesos en materia de menores, y los derechos del niño a la protección de su vida prenatal, postnatal, su libertad, dignidad personal, conocer a sus padres, usar sus apellidos, recibir lactancia materna, atención médica, vivienda, educación, salud, entre otros.
De manera que la mujer embarazada y el padre, tienen el derecho de participar en el aspecto afectivo, emocional y económico en la etapa de desarrollo del embarazo, así como el derecho de inscribir a su hijo o hija una vez ocurra el nacimiento.
La mujer embarazada debe recibir atención y trato preferente para la protección de su salud y la del niño, incluyendo el derecho a recibir una pensión alimenticia prenatal, es decir antes del nacimiento del niño, por parte del padre, la cual podrá exigir ante el Juez de Niñez y Adolescencia, Juzgado Municipal de Familia y Corregidurías.
Independientemente de las razones que pueda tener una mujer para decidir por una maternidad, limitando el rol del hombre a la procreación, es importante tener en cuenta que la maternidad implica dar vida a un ser humano, con todas las responsabilidades y derechos que otorgan nuestras leyes, tanto a la madre, el padre y especialmente a la criatura que está por nacer.
A pesar de los cambios de los tiempos, no existe tal cosa como “madres padres”. Las mujeres que deciden criar solas a sus hijos son un ejemplo de abnegación, sin embargo el amor materno y paterno es un factor esencial que garantiza al hijo mejores condiciones de desarrollo.
LIC.YAZMÍN CÁRDENAS Q.
ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA.
ycardenas@cableonda.net
Artículo publicado en la Revista Selecta Magazine de Panamá, Edición Diciembre.
Últimamente no es extraño escuchar de mujeres que desean tener un hijo y permanecer solteras. Generalmente éstos deseos afloran en mujeres en edades cercanas o superiores a los 30 años,
profesionales y económicamente estables, quienes no han encontrado a la persona adecuada con quien casarse y conformar una familia.
Tomar la decisión de ser madre soltera, debe ir mas allá de la necesidad que pueda tener la mujer de llenar vacíos y procrear para no envejecer solas, para que ese hijo supla sus necesidades a futuro, o bien para sentirse realizadas por los logros de ser profesional y madre.
Qué es ser madre según la ley?
La maternidad está definida en la Ley No.3 de 1994 (Código de la Familia), cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo o hija; además está regulada dentro de la figura jurídica de la Filiación (Artículo 235), siendo esta la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores.
El reconocimiento de la maternidad es voluntario cuando la madre hace constar la filiación en la inscripción del nacimiento de su hijo o hija en el Registro Civil.
La mujer que decide ser madre soltera debe considerar algunas situaciones con implicaciones legales que podrían surgir. Pueden haber casos de hombres que cómoda e irresponsablemente aceptarían desentenderse de un hijo o hija. Sin embargo, tomemos el caso de un progenitor varón que admite no estar interesado en conformar una familia, pero sí apela a su derecho de velar por el bienestar de la criatura. En este sentido, trata de intervenir en decisiones como la elección del médico durante la atención prenatal, hasta el nombre que llevaría el niño o niña. De paso, también tiene algo que decir sobre los hábitos y costumbres de la mujer durante el embarazo.
Es posible que este tipo de situaciones generen sombras durante el embarazo y eventualmente tengan que resolverse con la intervención de un Juez de Niñez y Adolescencia a través de su equipo interdisciplinario, o bien en un Centro de Conciliación; sin embargo más allá de las obligaciones legales, de las cuales difícilmente se puede desistir, lo mas recomendable es que los progenitores de una criatura (solteros o casados), procuren acuerdos previos sobre detalles fundamentales, tales como:
a) El nombre del niño o niña.
b) Lugar de residencia.
c) La manutención.
d) El tipo de cuidados médicos (pediatras, terapistas, etc.)
e) El tipo de educación y posibles colegios.
f) La religión.
g) Regímenes de visita.
En cualquier caso debemos atender prioritariamente, los derechos que le asisten a la criatura desde su concepción, y que no deben estar sujetos a la decisión de uno de los padres. Son derechos que le confiere la ley, en los cuales debe prevalecer “el interés superior del menor”, con independencia de las diferencias que puedan surgir entre las partes.
Todos ellos implican tomar en cuenta este principio que prevalece en los procesos en materia de menores, y los derechos del niño a la protección de su vida prenatal, postnatal, su libertad, dignidad personal, conocer a sus padres, usar sus apellidos, recibir lactancia materna, atención médica, vivienda, educación, salud, entre otros.
De manera que la mujer embarazada y el padre, tienen el derecho de participar en el aspecto afectivo, emocional y económico en la etapa de desarrollo del embarazo, así como el derecho de inscribir a su hijo o hija una vez ocurra el nacimiento.
La mujer embarazada debe recibir atención y trato preferente para la protección de su salud y la del niño, incluyendo el derecho a recibir una pensión alimenticia prenatal, es decir antes del nacimiento del niño, por parte del padre, la cual podrá exigir ante el Juez de Niñez y Adolescencia, Juzgado Municipal de Familia y Corregidurías.
Independientemente de las razones que pueda tener una mujer para decidir por una maternidad, limitando el rol del hombre a la procreación, es importante tener en cuenta que la maternidad implica dar vida a un ser humano, con todas las responsabilidades y derechos que otorgan nuestras leyes, tanto a la madre, el padre y especialmente a la criatura que está por nacer.
A pesar de los cambios de los tiempos, no existe tal cosa como “madres padres”. Las mujeres que deciden criar solas a sus hijos son un ejemplo de abnegación, sin embargo el amor materno y paterno es un factor esencial que garantiza al hijo mejores condiciones de desarrollo.
LIC.YAZMÍN CÁRDENAS Q.
ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA.
ycardenas@cableonda.net
Artículo publicado en la Revista Selecta Magazine de Panamá, Edición Diciembre.
Requisitos legales para un matrimonio sin contratiempos.
La felicidad que embarga a las parejas próximas a contraer matrimonio, así como
el anhelo de convivir y compartir el resto de sus vidas juntos, es un sentimiento indescriptible. Sin embargo, cuando dos personas toman esta importante decisión deben hacerlo concientes que la tarea que les espera es difícil, sobre todo porque los preparativos incluyen la recopilación de documentos necesarios para formalizar legalmente la unión.
Los futuros cónyuges deben tener presente que la unión conyugal comienza a surtir sus efectos legales, desde su celebración e inscripción en el Registro Civil de Panamá. Es decir, que antes de la realización del matrimonio eclesiástico deben
los novios realizar los trámites necesarios para validar el matrimonio civil, o bien deben verificar que las actas del matrimonio sean registradas en los libros respectivos de esta institución.
Los novios deben tener claro quién es la autoridad local competente para validar
el acto jurídico. Por ejemplo, si desean casarse en la Provincia de Panamá por
ser éste el lugar donde reside uno de los novios, deben acudir al Juzgado Municipal de Familia de la provincia de Panamá, que se encuentre en turno. Deben manifestar su deseo de contraer matrimonio, allí les entregarán un Formulario el cual deben presentar en el Registro Civil para que les otorguen los Certificados de Nacimiento de ambos, así como los Certificados de Soltería de cada uno, para descartar que alguno de los novios esté impedido legalmente para contraer matrimonio.
Una vez cumplan con el requisito de entrega de documentos en el Juzgado en turno se les fijará una fecha para la celebración del matrimonio. Entre los documentos principales que deben presentar los novios, indicamos los siguientes:
1. Certificado de Nacimiento de ambos contrayentes.
2. Certificados de Soltería de ambos.
3. Certificados médicos de salud prenupcial, que incluyen exámenes médicos de buena salud física, así como exámenes de SIDA de ambos. Estos deben ser expedidos por un médico idóneo dentro de los quince días antes de la fecha de celebración del matrimonio.
4. Nombres, números de cédula y dirección de las dos personas que actuarán como
testigos del matrimonio. Los testigos no deben ser familiares de los novios.
Ningún matrimonio puede estar sujeto a una condición o plazo; sin embargo es necesario aclarar que cuando dos personas contraen matrimonio, quedan sujetos
al régimen económico matrimonial de participación en las ganancias que adquiera cada uno, siempre que no hayan pactado capitulaciones matrimoniales antes o
después del matrimonio. Si alguno de los cónyuges desea que sus bienes continúen como están antes del matrimonio, pueden realizar capitulaciones matrimoniales,
que es una especie de contrato acordado por ambos ante un Notario Público
mediante Escritura Pública, donde expresan su decisión de acogerse a un
régimen económico matrimonial específico, es decir el que ellos acuerden.
Finalmente les recuerdo a los novios que existen varias autoridades que están facultadas para celebrar matrimonios, entre ellos el Juez Municipal Civil y de Familia, los Notarios Públicos y los Ministros Religiosos de cultos que cuentan
con personería jurídica en la República de Panamá y los agentes consulares para
el caso de aquellos panameños que desean contraer matrimonio en el extranjero.
Los panameños que han contraído matrimonio en el extranjero, pueden validar su matrimonio en el Registro Civil de la República de Panamá, a través de abogado,
con la certificación de matrimonio autenticada o debidamente apostillada en el
país donde se celebró la unión conyugal, y demás documentos.
Licda.Yazmín Cárdenas Q.
Abogada especialista en Derecho de Familia
ycardenas@jafernandezyasociados.com
La felicidad que embarga a las parejas próximas a contraer matrimonio, así como
el anhelo de convivir y compartir el resto de sus vidas juntos, es un sentimiento indescriptible. Sin embargo, cuando dos personas toman esta importante decisión deben hacerlo concientes que la tarea que les espera es difícil, sobre todo porque los preparativos incluyen la recopilación de documentos necesarios para formalizar legalmente la unión.
Los futuros cónyuges deben tener presente que la unión conyugal comienza a surtir sus efectos legales, desde su celebración e inscripción en el Registro Civil de Panamá. Es decir, que antes de la realización del matrimonio eclesiástico deben
los novios realizar los trámites necesarios para validar el matrimonio civil, o bien deben verificar que las actas del matrimonio sean registradas en los libros respectivos de esta institución.
Los novios deben tener claro quién es la autoridad local competente para validar
el acto jurídico. Por ejemplo, si desean casarse en la Provincia de Panamá por
ser éste el lugar donde reside uno de los novios, deben acudir al Juzgado Municipal de Familia de la provincia de Panamá, que se encuentre en turno. Deben manifestar su deseo de contraer matrimonio, allí les entregarán un Formulario el cual deben presentar en el Registro Civil para que les otorguen los Certificados de Nacimiento de ambos, así como los Certificados de Soltería de cada uno, para descartar que alguno de los novios esté impedido legalmente para contraer matrimonio.
Una vez cumplan con el requisito de entrega de documentos en el Juzgado en turno se les fijará una fecha para la celebración del matrimonio. Entre los documentos principales que deben presentar los novios, indicamos los siguientes:
1. Certificado de Nacimiento de ambos contrayentes.
2. Certificados de Soltería de ambos.
3. Certificados médicos de salud prenupcial, que incluyen exámenes médicos de buena salud física, así como exámenes de SIDA de ambos. Estos deben ser expedidos por un médico idóneo dentro de los quince días antes de la fecha de celebración del matrimonio.
4. Nombres, números de cédula y dirección de las dos personas que actuarán como
testigos del matrimonio. Los testigos no deben ser familiares de los novios.
Ningún matrimonio puede estar sujeto a una condición o plazo; sin embargo es necesario aclarar que cuando dos personas contraen matrimonio, quedan sujetos
al régimen económico matrimonial de participación en las ganancias que adquiera cada uno, siempre que no hayan pactado capitulaciones matrimoniales antes o
después del matrimonio. Si alguno de los cónyuges desea que sus bienes continúen como están antes del matrimonio, pueden realizar capitulaciones matrimoniales,
que es una especie de contrato acordado por ambos ante un Notario Público
mediante Escritura Pública, donde expresan su decisión de acogerse a un
régimen económico matrimonial específico, es decir el que ellos acuerden.
Finalmente les recuerdo a los novios que existen varias autoridades que están facultadas para celebrar matrimonios, entre ellos el Juez Municipal Civil y de Familia, los Notarios Públicos y los Ministros Religiosos de cultos que cuentan
con personería jurídica en la República de Panamá y los agentes consulares para
el caso de aquellos panameños que desean contraer matrimonio en el extranjero.
Los panameños que han contraído matrimonio en el extranjero, pueden validar su matrimonio en el Registro Civil de la República de Panamá, a través de abogado,
con la certificación de matrimonio autenticada o debidamente apostillada en el
país donde se celebró la unión conyugal, y demás documentos.
Licda.Yazmín Cárdenas Q.
Abogada especialista en Derecho de Familia
ycardenas@jafernandezyasociados.com
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