“No mas niños anónimos, ni padres sin rostro...”
Conoce la Ley de Paternidad Responsable
El resultado de la negación y la irresponsabilidad paterna es una circunstancia que se manifiesta en todas las esferas sociales, e involucra desde adolescentes embarazadas, hasta mujeres profesionales y empresarias. Algunas aceptan criar solas a sus bebés por desconocimiento de la ley, otras por el orgullo personal de saberse autosuficientes para garantizar el bienestar de su criatura.
Sin embargo, el reconocimiento de un hijo o hija va mas allá del orgullo o del pudor. Se trata de un derecho del nuevo ser humano a estar legalmente reconocido por sus padres biológicos y a tener una identidad verdadera.
El menor que no esté registrado y debidamente reconocido, pierde todo los derechos que derivan de su propia identidad, derechos alimentarios prenatales, derechos alimentarios hasta que cumpla los 18 años ó 25 si continúa sus estudios, derecho a pertenecer a una familia y a relacionarse con sus familiares maternos y paternos, derecho a heredar o adquirir legados familiares, entre otros.
Mediante la Ley 39 de 30 de abril de 2003, usualmente llamada “Ley de Paternidad Responsable”, se creó un procedimiento nuevo y especial de Reconocimiento para responsabilizar a aquellos hombres que nieguen la paternidad de su hijo. Gracias a esta ley se ha logrado disminuir las cifras proporcionadas por el Tribunal Electoral, que indicaban que existían al 2000 casi 45,292 niños y niñas que entre el período de 1995 a 2000 vivían legalmente en el anonimato, hijos de padres sin rostros, incluyendo a los reconocidos únicamente con el apellido de la madre.
Qué hacer cuando un hombre niega a su hijo?
Cuando una mujer va a dar a luz, conciente que el progenitor se niega a reconocerlo, debe declarar bajo la gravedad de juramento el nombre del padre, ante el registrador auxiliar del hospital o centro de salud donde ocurre el nacimiento del menor, ó ante la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral. Es entonces cuando se da inicio al procedimiento especial para este reconocimiento. Esta autoridad expide una boleta de citación para el padre biológico del niño; se le otorgan 10 días hábiles para que se presente ante el Registro Civil, y declare si acepta o niega la paternidad. Si acepta, se inscribirá al niño con los apellidos del padre y la madre. Si el padre no acude a la citación, vencido el plazo antes mencionado, y sin causa justificada se inscribirá al menor con el apellido del padre señalado.
¿Qué ocurre si el citado niega la paternidad del niño o niña?
Se inscribe al recién nacido con el apellido de la madre y se remite un formulario al Juez Seccional de Familia o de Niñez y Adolescencia firmado por ambas partes con el cual se da inicio al proceso judicial de reconocimiento. El Juez lo recibe y ordena fecha para la realización del examen de ADN en el Instituto de Medicina Legal con la comparecencia de la madre, el padre y el niño.
-Si la prueba resulta positiva se ordena la inscripción del niño, y el padre asumirá el costo de la prueba.
-Si resulta negativa la madre quedará obligada a pagar la prueba;
-Si el padre no acude al examen, a pesar de su ausencia se ordena mediante Sentencia del Tribunal la inscripción del menor que desde entonces será legalmente su hijo .
La madre no debe incurrir en falso testimonio al declarar como padre a quien biológicamente no lo es, porque se expone a graves sanciones penales y civiles.
Es muy importante tener presente que la madre del menor debe instaurar este proceso durante el primer año del nacimiento del niño, posterior a este período debe realizar el proceso a través de abogado ante los tribunales competentes.
Licda.Yazmín Cárdenas Q.
Abogada especialista en Derecho de Familia y Menores.
ycardenas@cableonda.net