Monday, August 08, 2005

REQUISITOS PARA LAS ADOPCIONES EN PANAMÁ

En Panamá rige la Ley No.18 de 2 de mayo de 2001 que establece lo siguiente:

Autoridad Administrativa Central en materia de Adopciones: DIRECCIÓN NACIONAL DE ADOPCIONES (DNA) DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Autoridad Judicial: Juzgados de Niñez y Adolescencia del Organo Judicial de Panamá.

Menores que pueden ser adoptados:
-Huérfanos de padre y madre.
-Hijos de padres desconocidos declarados expósitos.
-Menores de edad que tienen madre y padre o sólo uno de ellos, siempre que medie el consentimiento de éste o éstos.
-Discapacitados sin apoyo familiar.
-Menores de edad sobrevivientes de maltrato, en riesgo social sin apoyo familiar.

Requisitos para la adopción:
1-Poder y Solicitud mediante abogado ante la DNA.
2-Estudios socioeconómicos y psicológicos practicados por institución pública o privada, reconocida en el país o por profesional idóneo.
3-Certificado de antecedentes penales y policivos.
4-Certificado médico de buena salud física y mental.
5-Constancia de trabajo.
6-Certificado de nacimiento y de matrimonio o prueba de la unión de hecho.
7-Dos declaraciones juradas extrajudiciales de personas que conozcan a los adoptantes.
8-Fotografías en colores y tamaño postal de cada una de las habitaciones de la residencia y de la fachada.
9-Fotografía reciente de cada uno de los adoptantes.
10-Cartas de aceptación expresa de que se realice un seguimiento periódico por espacio de 3 meses a partir de la declaratoria de adopción; y de asignación para la convivencia temporal con el menor.
11-Certificado de idoneidad para adoptar que expide la DNA.

Además de estos requisitos, las personas extranjeras deberan presentar:
1-Certificado de idoneidad para adoptar expedido por la Autoridad Central de país de residencia.
2-Copia autenticada íntegra del pasaporte y autorización para adoptar expedida por la Autoridad Central de país de residencia.
3-Copia autenticada de la autorización para ingresar al adoptado o a la adoptada a dicho país.

Si desea mayor información acerca del procedimiento de adoptabilidad y de la Ley 18 de 2001, enviar sus comentarios a ycardenas@cableonda.net